A la hora de dar de baja un coche, además de deshacerse de un vehículo que ya no era de utilidad para su propietario, lo que también se persigue es el olvidarse de ciertos gastos que se producen año tras año y de forma automática como por ejemplo la póliza de seguros o el Impuesto de Circulación también conocido por sus siglas IVTM (Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica).
Sin embargo, en ocasiones puede provocarnos algún que otro dolor de cabeza el recibir el cobro de un Impuesto de Circulación de un coche que dimos de baja hace algunos meses. No hay que preocuparse, es algo normal y que suele ocurrir con mayor frecuencia de la que nosotros pensamos, pero ¿por qué? La respuesta a esta pregunta es sencilla, la Dirección General de Tráfico (DGT) que es dónde se gestiona la baja del vehículo, y el Ayuntamiento son administraciones interconectadas pero totalmente distintas. Esto provoca que habitualmente se originen retrasos en la actualización del registro de vehículos.
¿Qué hacer cuando se recibe el requerimiento del pago del IVTM y ya hemos dado de baja el coche?
El Ayuntamiento de Sevilla, indica en su página web que la cuota del Impuesto se prorrateará por trimestres completos y naturales, teniendo efectividad en el trimestre siguiente al que tuviese lugar la formalización de la baja del vehículo, ya sea temporal o definitiva.
En otras palabras, esto quiere decir que una vez el vehículo ha causado su baja en el registro de la DGT se tomará esa fecha como clave para determinar que periodo impositivo es aplicable al devengo del tributo. Por ejemplo, si el titular de un coche gestiona su baja en abril serán aplicables los cobros correspondientes al primer y segundo trimestre del año.
Así pues, una vez el titular del automóvil tiene en su poder el recibo para efectuar el pago del IVTM, deberá acudir con el Certificado de Destrucción facilitado por el Centro Autorizado de Tratamiento (C.A.T.) a la sección de Negociado de Vehículos que se encuentra en la Plaza de la Encarnación nº 24 o a cualquiera de las Oficinas de Atención al Contribuyente situadas en:
- C/ José Luis Luque-Plaza de la Encarnación – Sevilla-Centro
- C/ Esperanza de Triana, 25 – Sevilla-Triana
- C/ Froilán de la Serna, 14 – Sevilla-Macarena
- Avda. de la Borbolla, 45 esquina C/ Porvenir – Sevilla-Sur
- Avda. de la Innovación (Edificio Convención) – Sevilla-Este
Una vez allí se tendrá que presentar la solicitud de devolución a través de la cual será posible percibir la deducción de la parte proporcional al periodo en el que el vehículo no ha estado ya en circulación.
En Desguacessevilla.es ponemos al alcance de los titulares que lo requieran, la posibilidad de recibir en el mismo momento de la retirada de su vehículo al desguace el Certificado de Destrucción. De esta forma, el propietario podrá acudir al Ayuntamiento de inmediato y presentar su solicitud de devolución.